fbpx

Como bien lo hemos reflejado, alquilar una vivienda para luego comprar, es una opción viable. Y desde todo punto de vista ha venido ganando adeptos en su formato. Pues muchas personas lo han considerado como una alternativa de comprar casa.

En otros post señalamos algunas sugerencias sobre esta modalidad de compra. Pero nos pareció muy interesante completar información sobre el tema. En especial debido a sugerencias y pedimentos de nuestros clientes y lectores.

Alquilar para Comprar: Tips

Completando la información sobre los contratos y su contenido para el alquiler y luego compra debemos agregar otros tips. Por ejemplo, en el contrato se debe reflejar lo concerniente a la compra venta.

Entre esos tópicos está el porcentaje de las cuotas. Si es fijo o va a ser variable. Y si el monto a pagar por alquiler va a incidir en el precio de compra venta. Es decir, si se va a descontar del precio de venta.

En dicho contrato también debe ir incluido el precio de la opción. Vale decir,  el monto de la inicial que se aportó para la compra. Lo cual le otorga ese derecho de compra. De igual modo especificar las formas de pago del resto del monto total.

Y ojo, una de las clausulas más importantes es la que dice sobre el incumplimiento del contrato. Donde se especifica que por falta de pago de la renta y de no ejercer la opción de compra, el arrendatario pierde tanto las cuotas como la prima invertida en el alquiler.

Alquilar para comprar: No venta

En el caso de que el propietario o arrendatario no quiera vender luego de firmado el contrato tiene sus consecuencias también. Por ejemplo, estaría violando lo estipulado en el contrato. Y el arrendatario podrá exigir algún tipo de indemnización.

Dentro de esas indemnizaciones están  la de exigir el cumplimiento fiel al contrato. O tal vez la resolución o extinción del contrato. Donde podrá exigir un resarcimiento de daños. O tal vez exigencia de interés por el dinero invertido.

Ahora bien en un caso fortuito, donde el arrendatario fallece las cosas pueden tomar otro destino. Puede ser que el mismo contrato estipule que sus herederos asuman sus derechos y obligaciones. Aquí no habría problemas.

Pero si el arrendatario fallece y el contrato estipula otra cosa, la cuestión se puede complicar. Es decir, si es un contrato personalísimo e intransferible, los herederos no tienen por qué darle cumplimiento a lo estipulado en dicho contrato.

Alquilar para comprar: Renuncia a comprar

En el caso de que el arrendador renuncie a su opción de compra es un arma de doble filo.  Y esto se debe a puede perder la renta pagada y la prima por derechos a compra. Pues ambas son una garantía dentro del contrato.

Y por tal motivo se deben cumplir de manera obligatoria. Puesto que están incluidas dentro de las cláusulas del contrato. Y no se tiene la misma naturaleza que el depósito o la fianza de otros contratos.

Sin embargo existe la posibilidad de ceda esos derechos a terceras personas. Pero para que esto se dé, debe quedar plasmado en una cláusula del contrato. En caso contrario no tendrá validez. Para mayores datos, por favor no deje de visitar nuestro portal web.